Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Moyano De Sanchez Maria Teresa·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Para El Cobro De La Sanción Moratoria Por El Incumplimiento En El Pago De Las Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
Cosa Juzgada
  • Configuración
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila.

Es motivo de la controversia, una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Neiva, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a la sanción moratoria por el pago tardío de unas cesantías parciales reconocidas a su favor por medio de una resolución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que este proceso ejecutivo no versa sobre condenas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos con entidades del Estado, sino que lo que se pretende es que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a la sanción moratoria de unas cesantías reconocidas a favor de la demandante por medio de una resolución y de conformidad con las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que se encuadra dentro de aquellas controversias cobijadas por la cláusula general de competencia contemplada en el artículo 2.4 del CPTSS al ser un asunto relacionado con una obligación emanada del sistema de seguridad social integral cuyo conocimiento no corresponde a otra autoridad.

La Sala acude al precedente de los Autos 943 de 2021 y 063 de 2022 y resuelve en virtud de la regla de decisión según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva laboral promovida por María Teresa Moyano de Sánchez contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Neiva.
  4. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5570 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.